Movilidad funcional

La movilidad funcional de los trabajadores es la capacidad del empresario de asignar diferentes tareas o funciones a un trabajador, independientemente de las funciones para las que hubiese sido contratado inicialmente.
Es una decisión unilateral de la empresa el modificar las tareas por las cuales ha sido contratado el trabajador para ajustarlas aquellas que sean necesarias en cada momento según las necesidades de la empresa.
En este sentido, al iniciar la relación laboral, se suele establecer en el contrato de trabajo el grupo profesional al que va a pertenecer el trabajador, y en consecuencia, el trabajador podrá realizar todas aquellas tareas indicadas en el convenio colectivo para dicho grupo profesional para las que esté capacitado.
La realización de otras tareas para las que inicialmente fue contratado el trabajador e identificadas en el contrato, lo que se conoce como movilidad funcional, convierte el contrato en fraude de ley, y por tanto la relación será considerada indefinida.
Todos los contratos temporales tienen una duración limitada en el tiempo, que una vez superada, se deben considerar indefinido. Para los Contratos de obra y servicio celebrados con posterioridad al 18/06/2010 es de tres años.

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