Permisos sin sueldo
Hoy os traemos información relativa a los permisos sin sueldo. El Estatuto de los Trabajadores regula los permisos en el artículo 38 y no establece ningún supuesto en este sentido, por lo que normalmente, la figura del permiso sin sueldo se encuentra prevista en convenios colectivos, por ejemplo, es el caso del
XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, el cual, dispone:
Artículo 23. Permisos sin sueldo.
1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de personas trabajadoras:
Empresas de una a 20 personas trabajadoras: Una persona.
Empresas de 21 a 50 personas trabajadoras: Dos personas.
Empresas de 51 a 100 personas trabajadoras: Tres personas.
Empresas de más de 100 personas trabajadoras: Más del 3 por 100 del personal.
En estos casos, el número de personas trabajadoras indicadas no podrán pertenecer a un mismo departamento de la empresa.
¿Qué sucede con la relación laboral?
La relación laboral continúa vigente, pero las partes se ven liberadas de sus principales obligaciones recíprocas. Así, por parte del trabajador no hay obligación de prestar servicios, y el empresario no tendrá que abonar salarios. Sin embargo, por parte del empresario la exoneración de obligaciones no es total, puesto que subsiste la obligación de mantener al trabajador en situación de alta, y de llevar a cabo las correspondientes cotizaciones.
En efecto, durante el permiso sin sueldo el trabajador continúa en situación de alta en la Seguridad Social, en concreto, en situación de «alta sin percibo de retribución».
¿Qué sucede con el salario?
En realidad, lo dice la propia denominación del permiso… durante el disfrute del mismo, el trabajador no percibirá importe alguno en concepto de salario.
En principio, la reducción proporcional de la retribución también afectará a las cantidades de devengo superior al mes, como pueden ser las pagas extraordinarias, o complementos retributivos variables. Todo ello, salvo pacto en contrario o disposición convencional en otro sentido.
En este caso, la distinción es clara. A diferencia del permiso sin sueldo, la excedencia voluntaria tiene una regulación legal específica (en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores). Las diferencias más básicas serían:
.- Normalmente, la duración del permiso sin sueldo será notablemente más breve.
.- La excedencia supone la interrupción del vínculo laboral (con liquidación de la relación laboral).
.- Durante la excedencia el empresario no tiene obligación de cotizar.
.- El permiso sin sueldo supone la reincorporación al mismo puesto de trabajo, mientras que en el caso de la excedencia el trabajador en excedencia voluntaria, conserva únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Como siempre, quedamos a vuestra disposición ante cualquier duda, consulta y/o aclaración, así como, vuestras sugerencias, porque todos y todas sumamos!!!
Sección Sindical UGT Servinform Sevilla
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