Permisos retribuidos

Os informamos lo dispuesto en el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública referente a los permisos retribuidos, subrayando las mejoras que hemos conseguido:

Artículo 22. Permisos retribuidos.

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio. 

A contar desde el primer día hábil

b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días ».

Este permiso se ejerce dentro de los primeros 10 días del hecho causante, y pueden utilizarse de forma continuada o alterna.

También se acepta que, si el hecho causante ocurre pasada más de la mitad de la jornada, ese día no cuente como inicio del permiso retribuido, asi como, la empresa no reclamará el tiempo de ausencia.

Si ocurriera antes, o bien, a mitad de la jornada nos podemos ausentar, optando  por la recuperación de las horas, o bien, por el descuento de las mismas que falten hasta completar la jornada ordinaria de trabajo efectivo.
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c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.

A contar desde el primer día hábil . Aclaramos que este punto está previsto para el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad.


d) Un día por traslado de domicilio habitual.

La documentación que se debe aportar a la empresa para estos casos puede ser el contrato de alquiler, contrato con empresa de mudanzas, empadronamiento, recibo (agua, luz..) donde conste el nuevo domicilio.


e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público (citación judicial, etc.) y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona, por cumplimiento del deber o desempeño de cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio.

g) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.f del Estatuto de los Trabajadores, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.


Por otro lado disponemos de una bolsa de horas para acudir a consultas médicas de la seguridad social (no privados), esta bolsa son 20 horas para el año 2019 y 35 horas a partir del 01/01/2020. Se debe preavisar con 48 horas de antelación al responsable del departamento, salvo excepciones o causa mayor y aportar justificante de asistencia a consulta. 
Este permiso no justifica la ausencia del día completo, por lo que si fuera el caso se descontaría ese día, o bien, se deberían esas horas a la empresa, quedando pendientes de compensar.

Quedamos a vuestra disposición ante cualquier duda, consulta y/o aclaración, así como, vuestras sugerencias, porque todos y todas sumamos!!!
Sección Sindical UGT Servinform Sevilla

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