Hoy os traemos información relativa a los permisos sin sueldo. E l Estatuto de los Trabajadores regula los permisos en el artículo 38 y no establece ningún supuesto en este sentido, por lo que normalmente , la figura del permiso sin sueldo se encuentra prevista en convenios colectivos , por ejemplo, es el caso del XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, el cual, dispone: Artículo 23. Permisos sin sueldo. 1. Las personas trabajadoras que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año. 2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. 3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de...
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